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SUBVENCION SECTOR AGROALIMENTARIO Y GANADERO DIPUTACION MALAGA

By 13 junio, 2020 No Comments
Laboratorio Vázquez, Servicio de Análisis químicos en Ronda y la Comarca (Málaga)

El pasado Viernes dia 12 de , la Diputación Provincial de Málaga publicó las bases reguladoras para concesión de subvenciones al impulso del sector empresarial agroalimentario. [Edicto 2580/2020]

Aquí os dejamos los tres primeros artículos que consideramos de gran interés

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y proyectos subvencionables
El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a favorecer y fomentar la labor del empresariado de los sectores agroalimentario y/o ganadero radicado en los municipios de la provincia de Málaga –excepto su capital– dirigido a la consolidación de empresas existentes que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases, se comprometan a realizar actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad y modernización de las estructuras productivas existentes, con el objetivo final de conseguir la mejora del producto y/o de su programa de comercialización.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que reúnan
los siguientes requisitos, a fecha de publicación de la convocatoria:
a) Ser considerada microempresa o pequeña empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Estar de alta en el Registro Censal en el epígrafe correspondiente a actividad agroalimentaria y/o ganadera, entendiéndose por ello los epígrafes comprendidos en los grupos: del 011 al 071 y del 411 al 428. Aquellas personas que además de un epígrafe o epígrafes de los indicados, también dispongan de un epígrafe vinculado al ámbito del comercio deberá quedar claro que el proyecto está íntimamente relacionado con el epígrafe correspondiente a actividad agroalimentaria y/o ganadera en la memoria presentada.
Asimismo, podrán ser solicitantes aquellas entidades, personas físicas o jurídicas,que realizan actividad agroalimentaria y/o ganadera exentas del impuesto de actividades económicas, que en el Registro Censal tengan los siguientes códigos de actividad:
B01 Actividad agrícola.
B02 Ganadería dependiente.
B04 Producción de mejillón.
B05 Pesquera.
c) Tener su domicilio fiscal en la provincia de Málaga, y el lugar donde desarrolla la actividad para la que se solicita la inversión en la provincia de Málaga, excepto en la capital.
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas:
– Cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarias al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– Estén condenadas, por sentencia judicial firme por discriminación por razón de sexo y mientras sea efectiva dicha sentencia.
2. A efectos de las presentes bases se entiende por persona (solicitante, beneficiaria, subvencionada, interesada) a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2 de las mismas.
3. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por persona.
4. Las personas solicitantes deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.
Artículo 3. Gastos subvencionables
1. Las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la inversión en equipos productivos y modernización de procesos, consistiendo en la adquisición de maquinaria, herramientas,equipos y sistemas de gestión, o equipos auxiliares.
2. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o de la Unión Europea. Las personas, físicas o jurídicas, solicitantes tendrán que indicar estas ayudas en la memoria de solicitud de la subvención.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos financieros y por tributos. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, debiendo imputarse como gasto de facturas y demás documentos que contemplen dicho impuesto, la base imponible de los justifi
cantes, excluyendo el IVA.
b) Gastos de inversión en obras de inmuebles, salvo que sea un gasto estrictamente relacionado con la implantación del equipo productivo.
c) Gastos referidos a personal (propio o contratado).
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales.
f) Gastos de procedimientos judiciales.
g) Gastos de cambios de cultivo.
h) Gastos de cambio de métodos de regado que incluyan: Alquiler de maquinaria, contratación de personas, movimientos de tierras.
i) La adquisición de bienes de equipo usados.
j) Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
k) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles incluyendo la compra de
terreno y gastos relacionados con la misma.
l) Compra de vehículos (turismos, furgonetas, tractores).
m) Mobiliario de oficina.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, de acuerdo a la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda o de realización del gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, si se concediera la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Desarrollo y Diseño Web Sevilla Andrés Ramírez Lería

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